PROTOCOLO DE PROTECCIÓN
DE MENORES
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Los niños y las niñas, entendidas como personas menores de 18 años, son legítimos titulares de derechos humanos y tienen capacidad para reclamarlos, como reconocen la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 1989, y otros textos internacionales. Estos derechos se han incorporado en la legislación española, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que se modificó en 2015; y en la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
La LOPIVI, marca un antes y un después en la legislación española, abordando la protección a la infancia frente a la violencia desde un enfoque integral, implicando a todos los niveles de la administración, así como, a todos los ámbitos en los que los niños y las niñas desarrollan su vida, siendo uno de ellos la vida religiosa. Esta ley pone el énfasis en la necesidad de prevenir todo tipo de violencia, pero también en la importancia de saber detectarla y actuar adecuadamente para garantizar el interés superior de los niños y niñas.
La Iglesia católica también ha mostrado su preocupación con la materia que nos ocupa desde hace años, centrándose especialmente en la prevención de los abusos sexuales a personas menores de edad. En este sentido, en el Motu proprio Sacramentorum sanctatis tutela del Papa San Juan Pablo II, de 2001, se promulgaron las Normas para los delitos más graves, entre los cuales está el abuso sexual. Estas normas solo alcanzan a los delitos contra el Sexto Mandamiento del Decálogo cometidos por un clérigo con una persona menor de 18 años. En 2010, esto fue actualizado a través del documento Normas sobre delitos graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la fe del Papa Benedicto XVI. En 2019, con la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Vos estis lux mundi, surge la obligación para las diócesis de establecer sistemas accesibles al público para presentar informes sobre actos sexuales perpetrados contra menores de 18 años o personas vulnerables, y se tipifica el delito de encubrimiento. Por último, a finales de 2021 entró en vigor la reforma del Código de Derecho Canónico, que, entre otras cuestiones, reformó el Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia católica a los delitos de violencia sexual contra niños y niñas.
Entendemos por violencia contra la infancia, toda acción u omisión no accidental, que vulnera los derechos de los niños y niñas, que amenaza o impide su seguridad y la satisfacción de sus necesidades físicas y psicológicas básicas. Se incluye en el concepto toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, y abuso sexual.
La excelencia, la audacia, la generosidad y la comunión fraterna son valores que caracterizan a Autem, y que resultan incompatibles con la existencia o tolerancia de cualquier tipo de violencia contra la infancia, por lo que trabajamos para contribuir a la generación de entornos protectores y de buen trato para la infancia desde las actividades que desarrollamos.
Desde Autem impulsamos el liderazgo pastoral, y reflejamos nuestro compromiso con los derechos de la infancia en el contenido de los programas que desarrollamos, impulsando el cambio a través de las personas que se benefician de los servicios de Autem. Así, promovemos la cultura de buen trato, que fundamenta toda actuación protectora y de cuidado de la infancia en el respeto de su dignidad, de todos los derechos que le son inherentes, y en particular, de la consideración primordial de su interés superior, su derecho a ser escuchados, su derecho a la vida y al desarrollo y a la no discriminación. El buen trato no es solo la eliminación de toda forma de violencia sino también, y, sobre todo, un mandato de actuación positiva en relación con el cuidado de la infancia y la adolescencia, que procura su desarrollo holístico.
La salvaguarda infantil es una responsabilidad que debe ser asumida desde la Iglesia para asegurar que sus miembros o colaboradores, y sus actividades y servicios, protegen a los niños y niñas que participan de la vida religiosa de cualquier forma de violencia, evitando su exposición a riesgos. Esta responsabilidad conlleva trabajar desde la prevención, reforzando la detección de casos y su notificación, y actuando para garantizar el interés superior del niño o niña, trasladando a las autoridades competentes cualquier riesgo sobre su integridad.
Las parroquias y otros espacios de la Iglesia, deben ser entornos protectores y de cuidado, donde todas las actividades que se realizan o promueven se basen en una cultura de cuidado integral y buen trato, y donde se garantizan los derechos de la infancia y se favorece el desarrollo pleno de los niños y niñas. En estos espacios se debe prevenir la violencia, debe detectarse de manera precoz en caso de existir, e intervenirse de la forma más adecuada, segura y eficaz. Así, el objetivo de Autem es contribuir a la creación de una verdadera cultura de buen trato que no solo sea capaz de reaccionar frente a dichas conductas, sino que las prevenga de origen, evitando, incluso, algunas de ellas que, mostrándose más sutiles o menos merecedoras de reproche social, sean también rechazables dentro de una cultura del cuidado.